Modifican la ley de procedimiento penal en materia de extradición, convirtiendo al Ministerio Público en la institución central para la comunicación y ejecución efectiva de las solicitudes.

Se establecerán procedimientos legales específicos para las solicitudes de extradición.

SAN SALVADOR – El Pleno Legislativo avaló el dictamen del Comité de Seguridad para modificar el Código Procesal Penal para armonizar el perfil jurídico de la extradición con los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador.

Esta reforma establece un procedimiento legal específico para las solicitudes de extradición, el cual es competencia de la Corte Suprema, tal como lo establece la Constitución de la República.

El proceso de extradición consiste en la extradición de una persona que está acusada o ya ha sido condenada por uno o más delitos de un país a otro para que este último país pueda juzgarlo. Sentencias para cada caso.

La reforma establece a la Fiscalía General de la República (FGR) como la autoridad central para la comunicación e implementación efectiva de las solicitudes y el seguimiento del avance de las mismas. Las modificaciones propuestas establecen que la resolución de extradición debe emitirse en un plazo de 60 días.

Este cambio regulatorio permitirá extraditar a personas sin estar sujetas a penas más severas que las permitidas por la ley salvadoreña. Por ejemplo, si una muerte no es reconocida en El Salvador, las autoridades salvadoreñas se asegurarán de que aquellos enviados a otros países no estén sujetos a tales sanciones.

Para permitir la extradición, usted debe:

1- El delito por el cual se requiere la extradición constituye pena privativa de libertad y no excede el máximo permitido por el ordenamiento jurídico salvadoreño.

2. Las penas por delitos que requieran extradición no excederán en ningún caso los límites máximos de la legislación salvadoreña.

3- Respetar las garantías penales y procesales del imputado.

4- Si la solicitud se refiere a diversos hechos delictivos, el procedimiento sólo procederá respecto de los regulados por la ley salvadoreña.

Razones para denegar la extradición

1- Si el delito que motiva la extradición es político conforme a la ley penal o según lo establecido en un tratado celebrado por el Estado salvadoreño. Sin embargo, si estos resultan en un delito común.

2- En el caso de entrega pasiva, si el delito que motiva la entrega es un delito previsto únicamente por la ley militar de El Salvador.

3- Otro motivo de denegación es el delito que motiva la extradición de la persona solicitada, es decir, de la persona que está a punto de ser juzgada en un tribunal de excepción. Tampoco podrá solicitarse la extradición una vez transcurrido el plazo de extradición que motivó el delito conforme a lo dispuesto en la legislación salvadoreña, salvo que se apliquen tratados bilaterales o multilaterales.

4- El proceso que motiva la extradición revela la finalidad de la persecución basada en opiniones políticas, género, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, origen étnico, etc.

5- Existan indicios, pruebas o hechos notorios que sugieran que la persona requerida pueda estar sujeta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. El Estado requirente no ofrece reciprocidad para la extradición de sus nacionales. En cualquiera de los casos anteriores, si lo solicita el Estado requirente, se seguirá el procedimiento conforme al artículo 507 del Código.

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