Esto es para garantizar que los salvadoreños que viven tanto en el país como en el extranjero tengan derecho a ejercer libre y seguramente su derecho al voto.
San Salvador. – Con el fin de garantizar el libre derecho de los salvadoreños residentes en el país y en el extranjero a ejercer su derecho al voto, los legisladores modifican el código penal para manipular, alterar o impedir el ejercicio del sufragio, los procedimientos de sufragio universal y los sistemas de cómputo de votos. Para los que En sus diversos estilos.
Los legisladores modificaron el artículo 295 del Código Penal para castigar con 10 a 15 años de prisión a quien obstruya la creación de censos electorales, el libre ejercicio del voto o las investigaciones.
El delito también incluye el fraude electoral que dificulta el registro de candidatos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
También estableció penas de prisión de 15 a 20 años para quienes cometan casos específicos de fraude electoral. es decir, cualquier persona que coopere o conspire para facilitar la destrucción, alteración, falsificación de información o bloqueo de programas por parte de otros mediante el acceso y modificación de sistemas informáticos o mediante la manipulación del funcionamiento de plataformas de votación; se refiere a
En cambio, para los delitos que impliquen intimidación o engaño por parte de funcionarios públicos, la pena máxima se aumentará en un tercio. Si el infractor es miembro de un grupo delictivo organizado, la pena es de 20 a 30 años de prisión. Y si una persona es incitada a cometer uno de estos delitos y no lo notifica a las autoridades, se le imputará comisión de omisión.