La Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia tras demanda de una mujer con una enfermedad terminal

También ordenó al Ministerio de Salud que emitiera en un plazo de dos meses normas que regulen los procedimientos voluntarios y de eutanasia activa voluntaria, así como normas técnicas.

Ecuador. – La Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia en una histórica resolución judicial del país. La sentencia responde a la primera solicitud formal presentada al efecto por Paola Roldán, una mujer de 42 años con una enfermedad incurable y que permanece postrada en cama desde hace más de un año debido a dolores insoportables.

El documento de 79 páginas fue aprobado con siete votos a favor (uno de los cuales fue simultáneo) y dos votos a favor. En su parte pertinente señala: «Declarando la constitucionalidad condicional del artículo 144 del COIP, establecemos que el artículo es constitucional salvo que los términos de la eutanasia sancionen incluso a quienes hayan consentido en someterse a la eutanasia». Se ordena. «Sufrimiento severo. Resultante de lesión grave irreparable o lesión física grave e irreparable al médico tratante.»

La sentencia también ordena al Defensor del Pueblo preparar y presentar al Parlamento un proyecto de ley que regule el procedimiento para las solicitudes de eutanasia en un plazo de seis meses.

El proyecto deberá ser tramitado y aprobado en el plazo máximo de un año, tiempo durante el cual deberán presentarse informes trimestrales sobre el avance del proceso.

También ordenó al Ministerio de Salud dictar en un plazo de dos meses un reglamento que regule el procedimiento para la eutanasia activa voluntaria junto con normas técnicas. Ha quedado claro que esta decisión seguirá vigente.

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