Corte Constitucional de Guatemala otorga amparo provisional y ordena al Congreso reelegir junta directiva

Se examinan las actuaciones del Consejo de la República y del Parlamento en relación con el juramento del Presidente y Vicepresidente de la República.

GUATEMALA–Este miércoles 17 de enero, la Corte Constitucional de Guatemala otorgó amparo provisional y ordenó al Congreso reelegir al Consejo.
“De acuerdo con el objetivo último de defender el Estado de derecho, esta Corte da seguimiento a la serie de resoluciones emitidas en el marco de las elecciones recientemente celebradas, y para garantizar el principio de alternancia en el ejercicio del poder, hemos adoptó los cinco puntos del Amparo: «Hemos analizado el planteamiento. Ha sido elevado al Parlamento de la República y a su Junta de Gobernadores», informó en un comunicado publicado en las redes sociales.
es sobre:

a) La lista propuesta para la consolidación de la Junta Directiva habría incluido miembros que fueron declarados independientes.

b) También hubo denuncias sobre el recién concluido Acuerdo 5-2024 que modifica las disposiciones del parlamento, que declaró la independencia de los miembros electos por el partido Movimiento Semilla. No tiene ninguna relación con los representantes de Esperanza del Pueblo y Partido Unido, y no dio su consentimiento a su toma de posesión ni a su juramento por razones de humanidad.

c) Finalmente, se señaló como un acto asertivo el Acuerdo No. 6 de 2024, que autorizó la elección de la Junta Directiva para el período 2024-2025, careciendo los miembros de requisitos legales para tal efecto, miembros no afiliados a Se informa que hay. al bloque legislativo.

“En la resolución de hoy, este Tribunal estima el Amparo provisional con base en que ya no se observa el principio de legalidad en los actos realizados para llevar a cabo las elecciones de la Junta de Gobierno del X Congreso y, con ello, el principio de supremacía constitucional que esta Corte también ha invocado oportunamente para asegurar el efectivo establecimiento de este Congreso”.
Por lo tanto, el Parlamento de la República debe:

I) Con base en los principios de legalidad y supremacía constitucional, reorientar inmediatamente su actuación en relación con los requisitos que deben cumplir los miembros para desempeñar sus funciones en el directorio y alinearlos con las normas que lo rigen; Ajustar.

II) Este Tribunal, al brindar tutela en el expediente 6175-2023, garantiza la adquisición efectiva de los bienes del pueblo electo, teniendo en cuenta que efectivamente ocurrió. La sentencia dictada en este caso también abordó aspectos distintos a los términos del ejercicio del cargo. Éstos se sujetarán a las normas establecidas en la Constitución y las leyes que puedan afectar el desempeño de sus funciones sin invalidar las credenciales emitidas.

“Para proteger la alternancia de poderes, las acciones del Consejo de la República y del Parlamento respecto del juramento del Presidente y del Vicepresidente de la República son legítimas”, dijeron.

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