Una vez que se incauta un producto, el propietario tiene 15 días hábiles para acreditar la propiedad o presentar un reclamo. Transcurrido este plazo, MAG podrá disponer del producto.
El Salvador. – Con 56 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa ampliaron hasta el 12 de mayo de 2025 la vigencia del Decreto Legislativo N° 921, que prevé la venta, donación y enajenación de productos y subproductos forestales decomisados por violaciones. Disposiciones de la Ley Forestal.
El objetivo es continuar con la venta, donación y disposición de productos y subproductos forestales confiscados.
Estas disposiciones autorizan al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Bosques, Cuencas y Riego, a vender, donar o destruir productos y subproductos forestales decomisados cuyo origen legal o adquisición legal no pueda acreditarse.
Una vez que se incauta un producto, el propietario tiene 15 días hábiles para acreditar la propiedad o presentar un reclamo. Transcurrido este plazo, MAG podrá disponer del producto.