Por nueva ley de propiedad intelectual planean crear el Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual

Su objetivo es consolidar a El Salvador como líder en la promoción y defensa de la propiedad intelectual en la región.

El Salvador. – El 8 de agosto de este año, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva ley de propiedad intelectual, que creó el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, cuyo titular será designado por el Centro Nacional de Registro (CNR).

La agencia tiene como objetivo posicionar a El Salvador como líder en la promoción y defensa de la propiedad intelectual en la región.

Cabe señalar que la nueva ley permite firmas y sellos electrónicos, archivos electrónicos, libros electrónicos, presentación de solicitudes en línea 24 horas al día, 7 días a la semana, consultas en línea 24 horas al día, 7 días a la semana, sistema de notificación electrónica y autenticación digital (vía Face ID). Lo mismo ocurre con los certificados, la autenticación y las búsquedas automáticas.

El Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual creará un «Boletín» que constituirá un órgano de información, y el Instituto emitirá directrices sobre los procedimientos de registro y solicitudes de conformidad con las condiciones que establece esta ley.

El instituto será una filial del Centro Nacional de Registros de carácter jurídico y técnico encargado de la gestión de la propiedad intelectual.

El Director del Instituto es designado por el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros.

La autoridad del instituto es la siguiente:

a) Tramitar la solicitud y otorgar los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

b) Tramitar la inscripción de actos o contratos en los que se transfieran, transfieran o licencian derechos reconocidos por la ley.

c) Promover la difusión, la formación y el conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales y servir como órgano de información y cooperación con organismos especializados nacionales e internacionales y oficinas de propiedad intelectual de otros países.

d) Supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas en la medida en que conduzca al goce y ejercicio de los derechos previstos en esta Ley. Si en la supervisión respectiva se determina que se vulneran los derechos previstos en esta ley, el Instituto lo notificará a la Procuraduría General de la República para que se inicie la investigación correspondiente.

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