Los legisladores regulan las bajas por enfermedad de los funcionarios públicos

La licencia por enfermedad remunerada «debe acreditarse mediante un certificado emitido por un médico».

El Salvador — En el IX Pleno ordinario, los legisladores aprobaron reformas al Decreto Legislativo No. 17 sobre días festivos, vacaciones y licencias.

Según la aprobación del legislador, la licencia por enfermedad remunerada «debe acreditarse mediante un certificado expedido por un médico, por el administrador del hospital donde se atiende al paciente o, en casos especiales, por el prudente criterio del director del hospital». En su caso, los respectivos servicios serán evaluados mediante certificados emitidos por el Ministerio de Salud o sus dependencias y por el ISSS. «

La ley otorga a los funcionarios públicos hasta 15 días de licencia oficial remunerada por cada año de servicio en caso de enfermedad prolongada.

Ana Figueroa, presidenta de Nuevas Ideas, explicó que «definitivamente estamos ante un nuevo El Salvador, un lugar más seguro en el hemisferio occidental», y agregó que todo esto no va acompañado de «un exceso de burocracia». aseguró.

El legislador aclaró lo siguiente: «No se excluyen los derechos adquiridos a licencia retribuida por enfermedad o invalidez. Siempre tienen derecho a 15 días al año y esos derechos están garantizados.»

“Simplemente estamos asegurando que el disfrute de este derecho venga también con la responsabilidad y transparencia de presentar los certificados médicos necesarios para disfrutar de este beneficio como servidor público”. dijo el diputado encargado de Nuevas Ideas.

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