Legislatura aprueba disposiciones transitorias para legalizar armas de fuego

La disposición otorga a las personas con armas de fuego no registradas 90 días para completar el proceso de legalización.

El Salvador. – La tarde de este miércoles 16 de octubre, los miembros de la Asamblea Legislativa aprobaron las disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego por 57 votos a favor y 2 en contra.

Estas disposiciones transitorias exigen la legalización de las armas de fuego en el país, y tienen como objetivo controlar y regular el uso, almacenamiento y operación de armas de fuego en El Salvador para prevenir la delincuencia.

Esta disposición otorga a las personas con armas de fuego no registradas 90 días para completar su proceso de legalización. También autoriza al Ministerio de Defensa a llevar a cabo la destrucción de armas civiles con el fin de garantizar un control efectivo por parte del Estado.

“Si existe un arma que proviene de un hecho delictivo o ha sido reportada como robada, el arma no puede ser registrada, en ese caso la Corporación Dynamic Fuel deberá reportarlo a la dependencia correspondiente para la investigación respectiva”. Dijo el vicepresidente Caleb Navarro.

Además, señaló que «La posesión incontrolada de armas no sólo amenaza la paz pública, sino que también fomenta un entorno propicio para la delincuencia. El primer paso es el control y, por tanto, la legalización es esencial».

así que invitó “Por favor aseguren que las oficinas del Ministerio de Defensa estén abiertas a todos los salvadoreños que deseen acogerse a esta orden transitoria para que puedan regularizar y documentar sus armas”.

La representante Alexia Rivas argumentó lo siguiente: «La entrada en vigor de estas disposiciones no constituye en modo alguno un estímulo para la compra o el uso de armas».

Cabe mencionar que el artículo 1 excluye a las personas jurídicas de solicitar este beneficio para registrar armas no registradas. «La corporación será abolida porque no queremos que las compañías de armas hagan un mal uso de ella y comiencen a comprar armas sin documentación para luego legalizarlas y venderlas».

Se añade al artículo 6 lo siguiente: “Existe la obligación de prestar juramento según la ley notarial, con una vigencia de 48 horas, y si se realiza un registro, el beneficiario deberá ser llevado al registro de armas para su respectiva inscripción. al proceso penal”.

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